“POR LA CUAL SE DECLARA EL WAYUUNAIKI LENGUA AFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”.
LA ASMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 300 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
a) Que en el territorio del Departamento de la Guajira habita desde la época precolombina el grupo wayuu, descendiente directo de los primeros habitantes de la península, el cual es portador de una cultura ancestral y posee su propia organización social, política, jurídica y política, así como la lengua, literatura y expresiones artísticas propias.
b) Que la etnia wayuu es la mas numerosa de las existentes en la guajira, la costa atlántica y Colombia, lo que prueba su prolongada resistencia a los intentos de dominación política y cultural a la que ha sido sometida desde la conquista.
c) Que la nueva constitución nacional establece “que la lenguas y los dialecto de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios” y que la enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe, reivindicando de esa manera la discriminación ancestral a que fueron y han sido relegados los aborígenes.
d) Que la condición multiétnica pluricultural de la nación colombina se constituye a través del reconocimiento de las culturas regionales como la wayuu la cual es fundamento de la guajiridad.
e) Que es política del gobierno departamental apoyara los procesos de autonomía cultural y preservación, protección, defensa, promoción, fomento e investigación de las lenguas culturales indígenas.
ORDENA:
ARTÍCULO PRIMERO: Declárese el wayuunaiki lengua oficial en el Departamento de la Guajira.
ARTICULO SEGUNDO: El gobierno departamental fomentara la educación intercultural bilingüe y los programas de etnoeducacion en los en el territorio indígena.
ARTICULO TERCERO: El Gobierno Departamental promoverá la creación de cátedras, seminarios, talleres en wayuunaiki en los distintos niveles de educación y la investigación etnolingüística.
ARTUCULO CUARTO: Los documentos oficiales del Departamento de la Guajira podrán también ser redactado en wayuunaiki.
ARTICULO QUINTO: El Gobierno Departamental fomentará la difusión radial y la publicación de materiales impresos y audiovisuales en wayuunaiki o en forma bilingüe (wayuunaiki-Castellano).
Así mismo creara la colección WOUMMAINPA dentro de la cual de publicaran obras escritas en wayuunaiki o castellano destinada a difundir y promocionar los valores culturales wayuu como también estudios sobres dichas lenguas y textos para su enseñanza.
ARTICULO SEXTO: En concordancia con el articulo cuarenta. La presente ordenanza deberá ser traducida al wayuunaiki, en término de noventa (90) días después de su promulgación y difundida entre las comunidades indígenas.
ARTICULO SEPTIMO: Autorizase al Gobernador del Departamentos para hacer los créditos y contra créditos necesarios para la realización de esta ordenanza.
Así mismo creara la colección WOUMMAINPA dentro de la cual de publicaran obras escritas en wayuunaiki o castellano destinada a difundir y promocionar los valores culturales wayuu como también estudios sobres dichas lenguas y textos para su enseñanza.
ARTICULO OCTAVO: La presente ordenanza rige desde su sanción y publicación y deroga todas las que les sean contrarias.
Dada en Riohacha, capital del Departamento de la Guajira, a los 12 días del mes de Agosto de 1992.
Stevenson Pimenta Solano. Carlos E. Bueno Suárez.
Presidente. Secretario General.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE LA GUAJIRA.
CERTIFICA:
Que la Ordenanza No.01 “POR LA CUAL SE DECLARA EL WAYUUNAIKI LENGUA OFICIAL DEL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA”, sufrió sus tres debates reglaméntales así:
PRIMER DEBATE: AGOSTO 4 1992
SEGUNDO DEBATE: AGOSTO 11 DE 1992
TERCER DEBATE: AGOSTO 12 DE 1992
Carlos E. Bueno Suárez.
Secretario General.
Riohacha, veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
ORDENANZA NUMERO 01 DE 1992
“Por la cual se declara el Wayuunaiki lengua oficial del Departamento de la Guajira”
Es Exequible:
Publíquese y Cúmplase:
JORGE BALLESTERO BERNIER
Gobernador de la Guajira
ELSA MAYA ROSADO
Secretaria General
ANEXO 4.
Oswaldo Alvares Paz, Gobernador del estado Zulia, en uso de sus atribuciones legales.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en el territorio de la República Venezolana habitan diversos pueblos indígenas, descendientes directos de los primeros habitantes del país, y que estos pueblos indígenas son portadores de culturas propias de gran complejidad y desarrollo, con rasgos muy específicos de sus valores, instituciones políticas, costumbre, religiones, historia, forma de interacción con la naturaleza, literatura y otras expresiones artísticas.
SEGUNDO: Que las lenguas indígenas constituye una parte integral y fundamental de estas culturas y que ellas son el medio básico de trasmisión y preservación de estas diferentes expresiones culturales, ya que sirven como medio de comunicación de la totalidad de la s experiencias humanas, siendo ellas también parte importante del patrimonio cultural de la Nación Venezolana y del mundo, dada su riqueza, originalidad y creatividad.
TERCERO: Que es política del Estado Venezolano la preservación, protección, defensa, promoción, fomento e investigación de estas lenguas y culturas indígenas, estando dicha política garantizada y sustentada por diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos, Constitución Nacional, Ley Orgánica de Educación, Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, Decreto 283 de la Presidencia de la República sobre el Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, diversas declaraciones de la UNESCO, OEA, etc.)
CUARTO: Que el pueblo guajiro, autodenominado Wayuu, constituye la etnia indígena mas numerosa de las que habitan la República de Venezuela y que dicho pueblo tiene una singularísima historia entre todos los pueblos indígenas de América, que es portador de una cultura rica y viva, con una lengua compleja, autónoma y completa en si misma, extendida por un vasto territorio, siendo ella habitada en la mayoría de los municipios del Estado Zulia.
QUINTO: Que la conmemoración del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos constituye una ocasión propicia para cumplir con el imperativo de ejecutar acciones destinadas tanto a hacer resaltar el aporte indígena a la cultura venezolana, como a proteger y consolidar los derechos de las etnias indígenas actuales, entre los cuales destaca de derechos a la vida, a la salud, al bienestar y a la cultura propia.
2 comentarios:
Heya i am for the first time here. I found this board and I find It really useful & it helped me out much.
I hope to give something back and aid others like you
helped me.
Feel free to visit my web blog lowes garden center
En www.wayuunaiki.com.co hay información
Publicar un comentario